Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1468
Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 6 de abril de 1893
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 2, 19
Tema: Reglamento que ha de regir hasta que el Congreso se constituya

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Aunque crea el Sr. Salmerón, con modestia digna de aplauso, que los que no opinamos como S. S. tenemos algo más que telarañas en el entendimiento, yo sigo creyendo que un reglamento hecho por el Congreso es una ley interior para el Congreso mismo, y que sólo puede modificarlo otro Congreso de Diputados que tenga las mismas facultades que aquel último que nos lo dejó; y que una Junta de Diputados electos no tiene la facultad de variar lo que un Congreso, con todas las facultades de Congreso constituido, tuvo por conveniente hacer. ¡A dónde iríamos a parar! ¿Por dónde, cuando todavía muchos de los que estamos aquí podemos quizá no ser proclamados Diputados, hemos de poder deshacer lo que hicieron los Diputados proclamados reunidos en congreso constituido? ¿Por dónde, Diputados que quizá no lo seamos, vamos a imponer un Reglamento a los Diputados que han de serlo en Congreso constituido?

Eso sí que sería una imposición, y el pensar lo contrario es, en mi juicio, tener algo más que telarañas en el entendimiento, cosa en verdad que no se comprende en una inteligencia tan cultivada por la metafísica como la del Sr. Salmerón. (El Sr. Salmerón: La metafísica limpia, fija y da esplendor.) Eso es propio de la Academia. (Risas) Pero, en fin, sea de ello lo que quiera, S. S. ha reconocido que hemos llegado a estas alturas con este Reglamento. (El Sr. Salmerón: Pero con mis reservas y protestas.) Todas las que quiera S. S.; pero S. S. reconoce que hemos llegado a estas alturas en virtud de este reglamento. Pues si este reglamento ha regido hasta aquí, ¿por qué no ha de seguir rigiendo en adelante hasta que el Congreso se constituya? (El Sr. Salmerón: No me opongo, si lo decide el Congreso.) Pues ya está decidido. Además, yo no puedo admitir que el Congreso decida eso, porque no hay necesidad, como no puedo admitir que el Congreso decida que ahora es de día. Esto aparte de que no hay Congreso de Diputados, sino una Junta de Diputados electos. (El Sr. Salmerón: Hay Congreso de Diputados electos.) No. (El Sr. Salmerón: ¿A quién se ha dirigido el discurso de la Corona?) A los que sean, después de aprobadas las actas, Diputados y Senadores.

Pero en fin, a mí me parece, Sr. Salmerón, que no merece la pena el tiempo que estamos perdiendo en este debate. Porque, ¿qué es lo que quiere S. S.? ¿Qué diga el Congreso que rige este reglamento? ¡Pues si está rigiendo! ¿Qué reglamento va a regir? El que rige, el que nos ha traído hasta aquí. ¿Qué necesidad hay ya de declararlo? Además de que la declaración tiene algo de irreverente para el carácter de ley que reviste el reglamento; porque el reglamento, diga el Sr. Salmerón lo que quiera, es una ley del Congreso, que obliga a todos y cada uno de los Diputados, como las leyes del Reino obligan a todos y cada uno de os ciudadanos. (El Sr. Salmerón: No, no.) Completamente; es una ley de gobierno interior del Congreso, y por consiguiente, sólo otro Congreso la puede modificar, y hasta se hallan establecidos los términos y la forma en que puede ser modificada. Otra cosa, S. S. creerá que es muy liberal; pues yo creo que no es liberal, ni nada, sino una grandísima perturbación.



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